¿Qué se considera una embarcación auxiliar o "tender"?
Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW ( aprox 10CV), siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal, permitiendo extender el disfrute de la náutica y desplegarlás de una.
Las embarcaciones auxiliares tienen valor agregado importante en la navegación: el confort por un lado, y por otro la seguridad. El auxiliar constituye un apéndice en cualquier embarcación.
Los grandes barcos llevan sus auxiliares sobre sus cubiertas, Fly o en sus popas sea plataformas o en Explorer. Los mueven con grúas generalmente eléctricas y no tienen problemas de espacio o peso. Algunos yates de lujo inclusive disponen de “garajes” en sus popas en los cuales guardan un semirrigido o jet o motos de agua. Además disponen en general de potencia sobrante para remolcarlos.
Fuente del video: YouTube.com/eSysman